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Concilio Vaticano II

Constitución Dogmática "Lumen Gentium"

 

29. En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, que reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio. Así confortados con la gracia sacramental en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del diácono, según la autoridad competente se lo indicare, la administración solemne del bautismo, el conservar y distribuir la Eucaristía, el asistir en nombre de la Iglesia y bendecir los matrimonios, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir los ritos de funerales y sepelios. Dedicados a los oficios de caridad y administración, recuerden los diáconos el aviso de San Policarpo: "Misericordiosos, diligentes, procedan en su conducta conforme a la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos".
Teniendo en cuenta que, según la disciplina actualmente vigente en la Iglesia latina, en muchas regiones no hay quien fácilmente desempeñe estas funciones tan necesarias para la vida de la Iglesia, se podrá restablecer en adelante el diaconado como grado propio y permanente en la jerarquía. Tocará a las distintas conferencias episcopales el decidir, oportuno para la atención de los fieles, y en dónde, el establecer estos diáconos. Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado se podrá conferir a hombres de edad madura, aunque estén casados, o también a jóvenes idóneos; pero para éstos debe mantenerse firme la ley del celibato.
41. (…) Son también participantes de la misión y de la gracia del supremo sacerdote, de una manera particular, los ministros de orden inferior, en primer lugar los diáconos, los cuales, al dedicarse a los misterios de Cristo y de la Iglesia, deben conservarse inmunes de todo vicio y agradar a Dios y ser ejemplo de todo lo bueno ante los hombres (cf. 1 Tim 3,8-10; 12-13). Los clérigos, que llamados por Dios y apartados para su servicio se preparan para los deberes de los ministros bajo la vigilancia de los pastores, están obligados a ir adaptando su manera de pensar y sentir a tan preclara elección, asiduos en la oración, fervorosos en el amor, preocupados siempre por la verdad, la justicia, la buena fama, realizando todo para gloria y honor de Dios. A los cuales todavía se añaden aquellos seglares, escogidos por Dios, que, entregados totalmente a las tareas apostólicas, son llamados por el Obispo y trabajan en el campo del Señor con mucho fruto.

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Concilio Vaticano II

Decreto "Ad Gentes"

 

16. (…) Restáurese el Orden del Diaconado como estado permanente de vida según la norma de la Constitución "De Ecclesia", donde lo crean oportuno las Conferencias episcopales. Pues parece bien que aquellos hombres que desempeñan un ministerio verdaderamente diaconal, o que predican la palabra divina como catequistas, o que dirigen en nombre del párroco o del Obispo comunidades cristianas distantes, o que practican la caridad en obras sociales y caritativas sean fortalecidos y unidos más estrechamente al servicio del altar por la imposición de las manos, transmitida ya desde los Apóstoles, para que cumplan más eficazmente su ministerio por la gracia sacramental del diaconado. 

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Concilio Vaticano II

Decreto "Orientalium Ecclesiarum"

 

17. Para que la antigua disciplina del sacramento del orden esté de nuevo vigente en las Iglesias orientales, desea este santo Sínodo que se restaure la institución del diaconado como grado permanente donde haya caído en desuso. En cuanto al subdiaconado y a las órdenes menores, con sus respectivos derechos y obligaciones, provea la autoridad legislativa de cada Iglesia particular.

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