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Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos

Declaración referida a los indígenas promovidos al diaconado
en la Diócesis de San Cristóbal de las Casas, México

CONGREGATION DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM
Roma, 11 de octubre de 2000.

PROT. N. 159/00

DECLARACIÓN

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con respecto a las ordenaciones de indígenas promovidas al Diaconado permanente en la diócesis de San Cristóbal de Las Casas, declara que:
1) Las esposas de los referidos diáconos permanentes, no han recibido ninguna ordenación sacramental y no son, por lo tanto, "diaconisas". Es sabido que el sacramento del Orden está reservado a los varones (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577). El papel de la esposa de un diácono permanente es apoyar a su marido en su ministerio y ejercer las tareas apostólicas que el Obispo diocesano o su párroco le encomiende.
2) Los referidos diáconos permanentes no han sido ordenados como tales con vistas a una posterior eventual ordenación como presbíteros casados, y es claro, por lo tanto, que su ordenación como diáconos permanentes no constituye una expectativa para recibir más tarde la ordenación sacerdotal.
+ Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto.

+ Francesco pio Tamburrino
Archiobispo Secretario.