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Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos |
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Declaración referida a los indígenas promovidos al
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en la Diócesis de San Cristóbal de las Casas, México
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CONGREGATION DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM
Roma, 11 de octubre de 2000.
PROT. N. 159/00
DECLARACIÓN
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con respecto a las ordenaciones de indígenas promovidas al Diaconado permanente en la diócesis de San Cristóbal de Las Casas, declara que:
1) Las esposas de los referidos diáconos permanentes, no han recibido ninguna ordenación sacramental y no son, por lo tanto, "diaconisas". Es sabido que el sacramento del Orden está reservado a los varones (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577). El papel de la esposa de un diácono permanente es apoyar a su marido en su ministerio y ejercer las tareas apostólicas que el Obispo diocesano o su párroco le encomiende.
2) Los referidos diáconos permanentes no han sido ordenados como tales con vistas a una posterior eventual ordenación como presbíteros casados, y es claro, por lo tanto, que su ordenación como diáconos permanentes no constituye una expectativa para recibir más tarde la ordenación sacerdotal.
+ Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto.
+ Francesco pio Tamburrino
Archiobispo Secretario.
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